DECRETO N° 726
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los parrafos relativos al SECUESTRO y la TENTATIVA. Se ADICIONAN los parrafos relativos a DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DE PERSONAS MENORES DE EDAD O DE QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO, previstos por los artículos 194 fracciones I y II, 195 fracciones I, II, III y IV, 196 y 197 fracciones I, II y III; el DELITO DE TRATA DE PERSONAS, previsto por el artículo 348 BIS F y sancionado por el 348 BIS H; Se DEROGA la parte relativa a los DELITOS DE CORRUPCIÓN DE MENORES previsto en el artículo 195; PORNOGRAFÍA INFANTIL, previsto en el artículo 195 BIS; LENOCINIO DE MENORES, previsto en el artículo 200 BIS; TRÁFICO DE MENORES previsto por los artículos 348 BIS A y 348 BIS C; LA INDUCCIÓN DE MENORES A LA FÁRMACODEPENDENCIA, previsto en las fracciones I, II, y III del artículo 195 BIS A; todos del artículo 23 BIS A del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprobado el 22 de octubre de 1979 y publicado el 9 de agosto de 1980, para quedar como sigue:
“Art. 23 Bis A.- …
A) al C) .- …
…
…
DELITO CULPOSO DE HOMICIDIO.- …
REBELION.- …
EVASION DE PRESOS.- ….
ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN.- ...
DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DE PERSONAS MENORES DE EDAD O DE QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO, previstos por los artículos 194 fracciones I y II, 195 fracciones I, II, III y IV, 196 y 197 fracciones I, II y III.
CORRUPCION DE MENORES.- DEROGADO.
PORNOGRAFÍA INFANTIL.- DEROGADO.
LENOCINIO DE MENORES.- DEROGADO.
EL ABUSO DE AUTORIDAD.- …
VIOLACION.- …
ASALTO.- …
LESIONES.- …
HOMICIDIO.- ...
PARRICIDIO.- …
INFANTICIDIO.- …
SECUESTRO, previsto en los artículos 348, 348 BIS y 348 BIS A
TRAFICO DE MENORES.- DEROGADO.
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.- …
DELITO DE TRATA DE PERSONAS, previstos por los artículos 348 Bis F y sancionado por el 348 Bis H.
ROBO CALIFICADO.- …
ABIGEATO.- …
DESPOJO.- …
EXTORSION.- …
TORTURA.- ...
DELITOS ELECTORALES.- …
LA INDUCCIÓN DE MENORES A LA FARMACODEPENDENCIA.- DEROGADO.
LA TENTATIVA, a que se refiere el artículo 10 fracción II y 57 primer párrafo en relación con los delitos previstos por los artículos 140, 141, 155, 195, 208 fracciones XXIII, XXIV y XXXVIII, 246, 247, 248, 269, 270, 285, 307, 309 primera parte, 348, 348 BIS, 348 BIS A y 348 BIS D, 349 en relación con los artículos 354 y 355, cuando concurran cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 359, 362 fracción V, 369 fracciones I y VIII, 357 fracción I y fracción II segunda parte, 357 BIS, 372, 373 fracción III y 383 BIS, en relación con las fracciones II y III, los artículos 194 fracciones I y II, 195 fracciones I, II, III y IV, 196, 197 fracciones I, II y III y el delito previsto por el artículo 348 BIS F, sancionado por el artículo 348 BIS H.
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 6 de noviembre de 2008.
DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.
PRESIDENTE.
RÚBRICA.
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS.
SECRETARIO.
RÚBRICA.
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.
SECRETARIO.
RÚBRICA.