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 DECRETO N° 726

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los parrafos relativos al SECUESTRO y la TENTATIVA. Se ADICIONAN los parrafos relativos a DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DE PERSONAS MENORES DE EDAD O DE QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO, previstos por los artículos 194 fracciones I y II, 195 fracciones I, II, III y IV, 196 y 197 fracciones I, II y III; el DELITO DE TRATA DE PERSONAS, previsto por el artículo 348 BIS F y sancionado por el 348 BIS H; Se DEROGA la parte relativa a los DELITOS DE CORRUPCIÓN DE MENORES previsto en el artículo 195; PORNOGRAFÍA INFANTIL, previsto en el artículo 195 BIS; LENOCINIO DE MENORES, previsto en el artículo 200 BIS; TRÁFICO DE MENORES previsto por los artículos 348 BIS A y 348 BIS C; LA INDUCCIÓN DE MENORES A LA FÁRMACODEPENDENCIA, previsto en las fracciones I, II, y III del artículo 195 BIS A; todos del artículo 23 BIS A del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprobado el 22 de octubre de 1979 y publicado el 9 de agosto de 1980, para quedar como sigue:

 

 

“Art. 23 Bis A.- …

 

A) al C) .- …

 

 

 

DELITO CULPOSO DE HOMICIDIO.- …

 

REBELION.- …

 

EVASION DE PRESOS.- ….

 

ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN.- ...

 

DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DE PERSONAS MENORES DE EDAD O DE QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO, previstos por los artículos 194 fracciones I y II, 195 fracciones I, II, III y IV, 196 y 197 fracciones I, II y III.

 

CORRUPCION DE MENORES.- DEROGADO.

 

PORNOGRAFÍA INFANTIL.- DEROGADO.

 

LENOCINIO DE MENORES.- DEROGADO.

 

EL ABUSO DE AUTORIDAD.- …

 

VIOLACION.- …

 

ASALTO.- …

 

LESIONES.- …

HOMICIDIO.- ...

 

PARRICIDIO.- …

 

INFANTICIDIO.- …

 

SECUESTRO, previsto en los artículos 348, 348 BIS y 348 BIS A

 

TRAFICO DE MENORES.- DEROGADO.

 

DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.- …

 

DELITO DE TRATA DE PERSONAS, previstos por los artículos 348 Bis F y sancionado por el 348 Bis H.

 

 

ROBO CALIFICADO.- …

 

ABIGEATO.- …

 

DESPOJO.- …

 

EXTORSION.- …

 

TORTURA.- ...

 

DELITOS ELECTORALES.- …

 

LA INDUCCIÓN DE MENORES A LA FARMACODEPENDENCIA.- DEROGADO.

 

LA TENTATIVA, a que se refiere el artículo 10 fracción II y 57 primer párrafo en relación con los delitos previstos por los artículos 140, 141, 155, 195, 208 fracciones XXIII, XXIV y XXXVIII, 246, 247, 248, 269, 270, 285, 307, 309 primera parte, 348, 348 BIS, 348 BIS A y 348 BIS D, 349 en relación con los artículos 354 y 355, cuando concurran cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 359, 362 fracción V, 369 fracciones I y VIII, 357 fracción I y fracción II segunda parte, 357 BIS, 372, 373 fracción III y 383 BIS, en relación con las fracciones II y III, los artículos 194 fracciones I y II, 195 fracciones I, II, III y IV, 196, 197 fracciones I, II y III y el delito previsto por el artículo 348 BIS F, sancionado por el artículo 348 BIS H.

 

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

 

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 6 de noviembre de 2008.

 

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA.
 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS.

SECRETARIO.
RÚBRICA.

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.

SECRETARIO.
RÚBRICA.